Derechos y Libertades de los Extranjeros en España

La Ley Orgánica 4/2000 regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. A continuación, se destacan algunos de los más importantes:

Derechos Fundamentales (Artículo 3):

  • Los extranjeros tienen los mismos derechos y libertades que los españoles según la Constitución y tratados internacionales.
  • Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales, sin justificación por diferencias religiosas, ideológicas o culturales.

Derecho a Documentación (Artículo 4):

  • Los extranjeros deben conservar documentos que acrediten su identidad y situación en España.
  • Quienes tengan visado o autorización para más de seis meses deben obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.

Libertad de Circulación (Artículo 5):

  • Los extranjeros autorizados pueden moverse libremente por España y elegir residencia, con limitaciones legales o judiciales.
  • Pueden imponerse restricciones por seguridad pública o situaciones excepcionales.

Derecho a Sufragio y Participación Pública (Artículo 6):

  • Los residentes pueden votar en elecciones municipales bajo condiciones establecidas por la Constitución y tratados internacionales.
  • Los extranjeros empadronados tienen derechos locales y deben estar incluidos en el padrón municipal.

Derecho a la Educación (Artículo 9):

  • Menores de 16 años tienen derecho y deber de acceder a educación básica, gratuita y obligatoria.
  • Menores de 18 años tienen derecho a educación postobligatoria y pueden acceder a becas y ayudas públicas.

Derecho al Trabajo y Seguridad Social (Artículo 10):

  • Los residentes pueden trabajar por cuenta propia o ajena y acceder a la Seguridad Social, cumpliendo con los requisitos legales.
  • Pueden acceder al empleo público según lo previsto en la ley.

Derecho a la Asistencia Sanitaria (Artículo 12):

  • Tienen derecho a la asistencia sanitaria según la legislación vigente, incluyendo a menores de 18 años y mujeres embarazadas en las mismas condiciones que los españoles.

Derechos en Materia de Vivienda (Artículo 13):

  • Los residentes pueden acceder a ayudas públicas de vivienda en los términos establecidos por la ley.
  • Residentes de larga duración tienen derecho a ayudas en igualdad de condiciones que los españoles.

Seguridad Social y Servicios Sociales (Artículo 14):

  • Los residentes tienen derecho a prestaciones y servicios de la Seguridad Social y servicios sociales en igualdad de condiciones que los españoles.
  • Los menores extranjeros con discapacidad tienen derecho a tratamiento y cuidados especiales.

Esta legislación asegura que los extranjeros en España gocen de derechos fundamentales y servicios esenciales en condiciones de igualdad con los ciudadanos españoles.