La Ley Orgánica 4/2000 regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. A continuación, se destacan algunos de los más importantes:
Derechos Fundamentales (Artículo 3):
- Los extranjeros tienen los mismos derechos y libertades que los españoles según la Constitución y tratados internacionales.
- Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales, sin justificación por diferencias religiosas, ideológicas o culturales.
Derecho a Documentación (Artículo 4):
- Los extranjeros deben conservar documentos que acrediten su identidad y situación en España.
- Quienes tengan visado o autorización para más de seis meses deben obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.
Libertad de Circulación (Artículo 5):
- Los extranjeros autorizados pueden moverse libremente por España y elegir residencia, con limitaciones legales o judiciales.
- Pueden imponerse restricciones por seguridad pública o situaciones excepcionales.
Derecho a Sufragio y Participación Pública (Artículo 6):
- Los residentes pueden votar en elecciones municipales bajo condiciones establecidas por la Constitución y tratados internacionales.
- Los extranjeros empadronados tienen derechos locales y deben estar incluidos en el padrón municipal.
Derecho a la Educación (Artículo 9):
- Menores de 16 años tienen derecho y deber de acceder a educación básica, gratuita y obligatoria.
- Menores de 18 años tienen derecho a educación postobligatoria y pueden acceder a becas y ayudas públicas.
Derecho al Trabajo y Seguridad Social (Artículo 10):
- Los residentes pueden trabajar por cuenta propia o ajena y acceder a la Seguridad Social, cumpliendo con los requisitos legales.
- Pueden acceder al empleo público según lo previsto en la ley.
Derecho a la Asistencia Sanitaria (Artículo 12):
- Tienen derecho a la asistencia sanitaria según la legislación vigente, incluyendo a menores de 18 años y mujeres embarazadas en las mismas condiciones que los españoles.
Derechos en Materia de Vivienda (Artículo 13):
- Los residentes pueden acceder a ayudas públicas de vivienda en los términos establecidos por la ley.
- Residentes de larga duración tienen derecho a ayudas en igualdad de condiciones que los españoles.
Seguridad Social y Servicios Sociales (Artículo 14):
- Los residentes tienen derecho a prestaciones y servicios de la Seguridad Social y servicios sociales en igualdad de condiciones que los españoles.
- Los menores extranjeros con discapacidad tienen derecho a tratamiento y cuidados especiales.
Esta legislación asegura que los extranjeros en España gocen de derechos fundamentales y servicios esenciales en condiciones de igualdad con los ciudadanos españoles.