Estancia o Residencia en España

¿Cómo se encuentran las personas migrantes en España?

Las personas migrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo pueden estar en España bajo diferentes condiciones:

Estancia: Permanencia en España por un periodo no superior a 90 días, sin autorización de residencia ni trabajo. Este periodo puede extenderse para estudiantes o voluntarios.

Residencia:

  • Temporal: De tres meses a cinco años.
  • Larga duración: Cinco años o más.

Situación administrativa irregular: No poseen permiso de estancia ni residencia.

Los migrantes de la UE/EEE tienen derecho a la libre circulación y residencia en España, aunque con ciertas limitaciones.

  1. Certificado de Registro de la Unión Europea (Tarjeta verde)
  2. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (TFC)

Población extranjera extracomunitaria (Régimen General)

Estancia:

Las personas extranjeras en España para fines que no sean de trabajo o residencia (vacaciones, estudios, visitas familiares) se encuentran en situación de estancia.

Excepción: titulares de visado para búsqueda de empleo o estancia por estudios.

Tipos de estancia:

  • Estancia de corta duración: Hasta 90 días, prorrogable por otros 90 días, no permite cambiar a un permiso de residencia.
  • Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: Para actividades no laborales superiores a 90 días. Es necesario acreditar medios económicos suficientes.

Residencia:

  • Temporal: Autorización para permanecer en España por más de 90 días y menos de cinco años. Las solicitudes iniciales deben realizarse desde el país de origen.
  • Residencia temporal no lucrativa: Sin fines laborales, requiere recursos económicos suficientes.
  • Residencia temporal por reagrupación familiar: Permite a familiares de un residente en España vivir con él, siempre que cumpla con requisitos económicos y de vivienda.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: Para trabajar en España, generalmente con una oferta de empleo no cubierta por trabajadores españoles o residentes.
  • Residencia temporal y trabajo para investigación: Para proyectos de investigación en España bajo un convenio con un organismo de investigación.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (Tarjeta azul-UE): Para trabajos que requieren formación superior o alta cualificación.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: Para abrir un negocio en España, requiere un proyecto empresarial viable y cumplimiento de requisitos específicos.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios: Para trabajadores desplazados a un centro de trabajo en España por una empresa extranjera.
  • Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo: Para actividades lucrativas incluidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial: Para extranjeros con estancia previa por estudios que finalicen estudios en una institución española.

Este tipo de permisos tienen excepciones y otras modalidades, por lo que es recomendable consultar a un profesional para obtener información sobre casos específicos.