¿Cómo se encuentran las personas migrantes en España?
Las personas migrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo pueden estar en España bajo diferentes condiciones:
Estancia: Permanencia en España por un periodo no superior a 90 días, sin autorización de residencia ni trabajo. Este periodo puede extenderse para estudiantes o voluntarios.
Residencia:
- Temporal: De tres meses a cinco años.
- Larga duración: Cinco años o más.
Situación administrativa irregular: No poseen permiso de estancia ni residencia.
Los migrantes de la UE/EEE tienen derecho a la libre circulación y residencia en España, aunque con ciertas limitaciones.
- Certificado de Registro de la Unión Europea (Tarjeta verde)
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (TFC)
Población extranjera extracomunitaria (Régimen General)
Estancia:
Las personas extranjeras en España para fines que no sean de trabajo o residencia (vacaciones, estudios, visitas familiares) se encuentran en situación de estancia.
Excepción: titulares de visado para búsqueda de empleo o estancia por estudios.
Tipos de estancia:
- Estancia de corta duración: Hasta 90 días, prorrogable por otros 90 días, no permite cambiar a un permiso de residencia.
- Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: Para actividades no laborales superiores a 90 días. Es necesario acreditar medios económicos suficientes.
Residencia:
- Temporal: Autorización para permanecer en España por más de 90 días y menos de cinco años. Las solicitudes iniciales deben realizarse desde el país de origen.
- Residencia temporal no lucrativa: Sin fines laborales, requiere recursos económicos suficientes.
- Residencia temporal por reagrupación familiar: Permite a familiares de un residente en España vivir con él, siempre que cumpla con requisitos económicos y de vivienda.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: Para trabajar en España, generalmente con una oferta de empleo no cubierta por trabajadores españoles o residentes.
- Residencia temporal y trabajo para investigación: Para proyectos de investigación en España bajo un convenio con un organismo de investigación.
- Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (Tarjeta azul-UE): Para trabajos que requieren formación superior o alta cualificación.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: Para abrir un negocio en España, requiere un proyecto empresarial viable y cumplimiento de requisitos específicos.
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios: Para trabajadores desplazados a un centro de trabajo en España por una empresa extranjera.
- Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo: Para actividades lucrativas incluidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial: Para extranjeros con estancia previa por estudios que finalicen estudios en una institución española.
Este tipo de permisos tienen excepciones y otras modalidades, por lo que es recomendable consultar a un profesional para obtener información sobre casos específicos.